Thursday, 13 July 2017

TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO | Biblioteca Contable





Sunat cuenta con la facultad de verificar el transporte y traslado de bienes a través de los fedatarios fiscalizadores para lo cual solicitará los comprobantes de pago o documentos vinculados que sustenten el traslado, la propiedad o posesión de los bienes.
Si el contribuyente no ha emitido los comprobantes de pago o documentos complementarios o estos no cumplen con los requisitos para ser considerados como tales incurrirá en las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, correspondiendo las sanciones de comiso, el internamiento temporal de vehículo o una multa en caso de sustitución por facultad de la Sunat o a solicitud del contribuyente, conforme se indica en el presente texto.
De otro lado corresponderá la sanción de internamiento temporal de vehículo cuando el contribuyente incurra en la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario referida a no inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellas en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

Seguidamente se exponen los principales aspectos de estas sanciones.


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