Una de las mayores dificultades del día a día de los contribuyentes es la falta de liquidez para cumplir con el pago de las deudas tributarias que mantienen éstos con el fisco; de tal manera que se encuentran imposibilitados para cancelar la obligación tributaria oportunamente. El Código tributario contempla el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fraccionadas en cuotas fijas, previa solicitud, la misma que debe ser aprobada mediante una Resolución de Intendencia por SUNAT. Dicho financiamiento conocido como FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA se encuentra regulado por el artículo 36 del Código tributario, y la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT1. El Nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, según la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, modifica algunos puntos, entre ellos el fraccionamiento correspondiente a la declaración jurada anual, y contempla un nuevo tema: la cuota de acogimiento.
En el presente manual, no solo veremos el marco teórico de dicha solicitud, sino también contemplaremos las modificaciones incluidas en el Nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, según la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, así como el procedimiento para dicha solicitud, en base al Formulario Virtual N.º 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (procedimiento señalado por la Resolución de Superintendencia N.° 042-2016/SUNAT, publicada el 14.2.2016).
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