Saturday, 18 March 2017

GASTOS DEDUCIBLES: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES






Principio de causalidad
RTF N° 01092-1-2016
“Que en las Resoluciones N° 710-2-99, 8634-2-2001 y 01275-2-2004 este Tribunal ha indicado que el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en la legislación del Impuesto a la Renta es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido, por lo cual para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros”.

Gastos que cumplen con el requisito de la causalidad
RTF N° 11284-8-2015
“ Que conforme se aprecia de autos, la Administración ha cuestionado la causalidad del gasto por servicios prestados por terceros para la valuación de un terreno ubicado en ….Ica, debido a que la recurrente no habría acreditado que el bien materia de valuación formase parte de su activo fijo.
Que al respecto, cabe precisar que el registro en la contabilidad de la recurrente del citado terreno como parte de su activo fijo no condiciona la posibilidad de deducir el gasto de valuación efectuado sobre este, toda vez que ni la ley ni el Reglamento del Impuesto a la Renta, condicionan su deducción al aludido registro contable, como sí ocurre, por ejemplo, respecto de la depreciación y deudas de cobranza dudosa. Por lo que en el caso en cuestión, lo relevante era determinar si la recurrente ostentaba la propiedad del referido bien, lo que no ha sido materia de análisis por parte de la Administración conforme se observa de lo actuado, a pesar que la recurrente para acreditar su propiedad adjuntó las copias de las mencionadas fichas registrales, y si el gasto en mención estaba vinculado con la generación de su renta o mantenimiento de la fuente.

Que al respecto, resulta razonable que la recurrente analizara, a través de un estudio de valuación el estado y valor del mencionado terreno a fin de tomar las decisionesempresariales que le resultasen más convenientes a sus intereses; por lo tanto, el gasto realizado con tal propósito, cumple el principio de causalidad, siendo irrelevante que, con posteridad al anotado estudio, aquella haya optado por no enajenar y/o explotar dicho bien en tal oportunidad” (las cursivas nos corresponde).

RTF N° 03316-1-2015- Entrega de bienes a pobladores de comunidades nativas
“Que este Tribunal a través de las Resoluciones N° 15208-1-2011, 15516-2-2011 y 016643-10-2011, ha señalado que las normas antes citadas recogen el denominado principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse considerando los criterio de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

Gastos que no cumplen la causalidad- Gastos a favor de trabajadores.
RTF N° 06463-8-2014 (27/05/2014)
Se confirma la apelada en cuanto al reparo por gastos que no cumplen el principio de causalidad referidos a refrigerios de trabajadores debido a la ubicación de la empresa y consumos de cafetería llevados a cabo en las kitchenettes, ya sea por trabajadores o por clientes. Se señala que para acreditar dichos gastos durante la fiscalización, la recurrente presentó un listado con fechas y tipos de gastos y copia de un contrato de servicios de alimentación, sin embargo, ello no acredita la causalidad dado que de su revisión no es posible establecer su motivación ni destino sino sólo que se habría incurrido en ellos [...].

Gastos que cumplen con la causalidad- Viajes de los trabajadores
RTF N° 07823-4-2014
“Que de lo expuesto se infiere que a efecto que un gasto sea deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, debe cumplir con el principio de causalidad, que es la relación existente entre en egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora; por lo que para la procedencia de la deducción por gastos de viaje, se debe acreditar con la documentación pertinente, la necesidad de su realización para el desarrollo de la actividad productora de la renta gravadas, correspondiendo analizar si la recurrente ha cumplido con acreditar la necesidad del viaje, es decir, si resultaba indispensable para la generación de renta, con la correspondencia o documentación pertinente” (las cursivas nos corresponde).

Gastos relacionados con el personal- outplacement
RTF N°17929-3-2013
“Que sobre el particular debe tenerse en cuenta que este Tribunal ha señalado en las Resoluciones N°s 1090-2-2008, 8049- 3-2010 y 4907-5-2012, entre otras, que cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sus trabajadores, con ocasión de la labor que éstos prestan en favor de aquel, dicho gasto no es ajeno al principio de causalidad, puesto que resulta necesario para la generación de la renta gravada, en tanto responden a una obligación de carácter contractual, formando parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal. Que en este mismo orden de ideas, si bien en el presente caso el servicio de outplacement beneficia a ex trabajadores, esto es, que el servicio se presta cuando ya no existe vínculo laboral,este servicio es contratado por la recurrente en favor de aquellos en estricto cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo del cese de la relación laboral, conforme se desprende del convenio suscrito entre empleador y trabajador, de lo que se verifica que los gastos analizados se encuentran dentro del supuesto previsto en el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
“Que por lo tanto, se concluye que los gastos por servicio de outplacement en el presente caso cumplen con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, y en ese sentido, corresponde levantar el reparo bajo examen y revocar la apelada en este extremo”.

El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participación en gastos
RTF N° 06598-2-2012
Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por gastos por servicio de vigilancia y software, atendiendo a que tales gastos, al ser causales, deben ser deducidos en su totalidad y no únicamente por el 50% como lo ha efectuado la Administración, siendo importante indicar que la normatividad del Impuesto a la Renta no ha establecido que las deducciones del gasto por vigilancia y software vinculados con un inmueble deban calcularse en función al área ocupada por los contribuyentes, aun cuando existan oficinas de terceras empresas, que se vieran beneficiadas indirectamente con la prestación de tales servicios, como afirma la Administración pues ello no enervaría la calidad de gasto deducible por la recurrente dado que utilizó el servicio, conforme lo señalado por este Tribunal mediante las Resoluciones N°03321-4-2010 y N° 15181-3-2010, entre otras.

Principio de causalidad en sentido amplio
RTF Nº 16591-3-2010 (17/12/2010)
[...] El principio de causalidad no puede ser analizado en forma restrictiva sino más bien amplia comprendiendo en él todo gasto que guarde relación con la producción de rentas sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este último caso los gastos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad

Los intereses son deducibles siempre y cuando cumplan con el principio de causalidad
RTF Nº 5402-4-2010 (21/05/2010)
Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que cumplan con el principio de causalidad, es decir que tales deudas hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.



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