I. Introducción:
Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:
a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente.
b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Base legal: Art. 85 incisos a) y b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Pagos a cuenta del ejercicio 2017 y enero a febrero de 2018
Debido al incremento de tasa del impuesto a 29.5% mediante Decreto Legislativo Nº 1261 que rige a partir del ejercicio 2017, por los pagos a cuenta del ejercicio 2017 y por los meses de enero y febrero de 2018 se ha establecido que dicho coeficiente para los pagos a cuenta del ejercicio 2017 se debe multiplicar por el factor 1.0536
Base legal: Quinta Disposición Complementaria Final del D.Leg. Nº 1261 (10.12.2016) y D.S. Nº 400-2016-EF (31.12.2016).
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