Implicancias tributarias de las rentas de 4ª y 5ª categoría
El trabajo para el ser humano es imprescindible ya que en base a ello puede subsistir y como señala la Constitución dignifica al hombre, sin embargo el trabajo como un derecho fundamental de la persona, tampoco esta exento de tributos.
El trabajo puede ser dependiente o independiente, en cualquiera de dichas situaciones por la ganancia que se genera y bajo ciertas condiciones, estaría gravado con el Impuesto a la Renta, en el primer caso con Renta quinta y en el segundo con Renta de cuarta.
El cálculo de las rentas de cuarta se puede hacer directo o vía retención, sin embargo en el caso de la renta de quinta categoría, que perciben los trabajadores, y que todas las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que los paguen están obligadas retener mensualmente sobre las remuneraciones conforme al mandato del artículo 75° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, en adelante), es todo un dolor de cabeza para los pagadores o retenedores de esas rentas.
En base a ello, el presente libro tiene por objetivo, dar algunos criterios para realizar y/o verificar que los cálculos de las retenciones de renta de cuarta y quinta categoría sean realizados de forma correcta a fin de evitar riesgos tributarios.
La Persona natural y las rentas de trabajo.
Dentro de nuestro sistema tributario, las rentas se dividen en cinco categorías: las rentas de capital que son las de primera y segunda categoría, las rentas de trabajo que son las de cuarta y quinta categoría y la renta de tercera que es la combinación del capital más el trabajo.
En este libro nos vamos a enfocar en las rentas de trabajo que son las de cuarta y quinta categoría, pero antes de tocar el tema, primero debo aclarar que las rentas de trabajo, así como las de capital, cuando no es la combinación de ellas, solo la genera las personas naturales.
Se habla tanto de persona natural, pero que es una persona natural.
La persona natural es un centro de imputación de derechos y deberes desde su nacimiento hasta su muerte, perteneciente a la especie humana.
Por otro lado, el artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son Rentas de:
Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.
Rentas de cuarta categoría.
De acuerdo al artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas
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