1. Introducción
Por los diversos cambios que se han suscitado durante la vigencia del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creemos conveniente hacer un somero resumen de esas modificaciones, empezando por el Régimen General de Recuperación Anticipada regulado en el artículo 78° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, artículo incorporado mediante el Decreto Legislativo N° 886, publicado el 10 de Noviembre de 1996. Dicho artículo establece la recuperación anticipada del IGV pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el IGV.
Así mismo, existen Regímenes Sectoriales de Recuperación Anticipada del IGV como el de la minería e hidrocarburos, regulados mediante las Leyes N° 27623 y 27624 respectivamente, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha el 08 de enero de 2002. Posteriormente, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 082-2002-EF, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la Actividad Minera durante la fase de exploración.
Al igual que en los casos anteriores, se han venido aprobando regímenes de recuperación anticipada del IGV en otros sectores como en agricultura, acuicultura, recursos naturales, entre otros.
En este contexto, con fecha 10 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 973, mediante el cual se establece un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual se unifican todos los regímenes mencionados, creándose un régimen único para tales fines.
Un punto importante a mencionar es que la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 973 establece que las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, tengan suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de las normas que enunciaremos a continuación o con cualquier otro, seguirán gozando de la recuperación anticipada del IGV conforme al marco normativo vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, incluido el procedimiento para la ampliación de los listados de bienes, de corresponder:
- Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias: Regulación de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales.
- Decreto Supremo N° 059-96-PCM: Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
- Ley N° 28176: Ley de Promoción de la Inversión en plantas de procesamiento de gas natural.
- Ley N° 28876: Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica.
- Ley N° 28298: Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural.
- Decreto Legislativo N° 885: Ley de Promoción del Sector Agrario.
- Ley N° 27360: Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
- Ley N° 27460: Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.
En ese sentido, actualmente podemos decir que tenemos Regímenes de Recuperación Anticipada que aún siguen vigentes para algunas empresas, a pesar que con el Régimen Nuevo o Especial unificó todos los regímenes; siendo ello así, podemos indicar que tenemos regímenes paralelos.
Con fecha 08 de Diciembre de 2016 se publica el Decreto Legislativo N° 1259, que perfecciona la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.
Conforme lo indicado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1259, el Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificado por el artículo 5 de este Decreto Legislativo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
Por los diversos cambios que se han suscitado durante la vigencia del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creemos conveniente hacer un somero resumen de esas modificaciones, empezando por el Régimen General de Recuperación Anticipada regulado en el artículo 78° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, artículo incorporado mediante el Decreto Legislativo N° 886, publicado el 10 de Noviembre de 1996. Dicho artículo establece la recuperación anticipada del IGV pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el IGV.
Así mismo, existen Regímenes Sectoriales de Recuperación Anticipada del IGV como el de la minería e hidrocarburos, regulados mediante las Leyes N° 27623 y 27624 respectivamente, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha el 08 de enero de 2002. Posteriormente, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 082-2002-EF, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la Actividad Minera durante la fase de exploración.
Al igual que en los casos anteriores, se han venido aprobando regímenes de recuperación anticipada del IGV en otros sectores como en agricultura, acuicultura, recursos naturales, entre otros.
En este contexto, con fecha 10 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 973, mediante el cual se establece un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual se unifican todos los regímenes mencionados, creándose un régimen único para tales fines.
Un punto importante a mencionar es que la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 973 establece que las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, tengan suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de las normas que enunciaremos a continuación o con cualquier otro, seguirán gozando de la recuperación anticipada del IGV conforme al marco normativo vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, incluido el procedimiento para la ampliación de los listados de bienes, de corresponder:
- Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias: Regulación de empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales.
- Decreto Supremo N° 059-96-PCM: Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
- Ley N° 28176: Ley de Promoción de la Inversión en plantas de procesamiento de gas natural.
- Ley N° 28876: Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica.
- Ley N° 28298: Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural.
- Decreto Legislativo N° 885: Ley de Promoción del Sector Agrario.
- Ley N° 27360: Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
- Ley N° 27460: Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.
En ese sentido, actualmente podemos decir que tenemos Regímenes de Recuperación Anticipada que aún siguen vigentes para algunas empresas, a pesar que con el Régimen Nuevo o Especial unificó todos los regímenes; siendo ello así, podemos indicar que tenemos regímenes paralelos.
Con fecha 08 de Diciembre de 2016 se publica el Decreto Legislativo N° 1259, que perfecciona la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.
Conforme lo indicado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1259, el Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificado por el artículo 5 de este Decreto Legislativo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
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