Principios Laborales
En materia de Derecho Laboral, como en otras ramas jurídicas del derecho privado, existen principios, directrices, pilares del derecho, como por ejemplo, los principios de irrenunciabilidad de derechos, inmediatez y primacía de la realidad, que abordaremos a continuación:
1.1. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Es un mecanismo de defensa normativa, por la cual se prevé que la parte más débil dentro de una relación laboral quede desprotegida. Es por este principio, que el trabajador no podrá renunciar a los derechos laborales que le corresponden por mandato legal.
1.2. Principio de Inmediatez
A través de este principio se establece que la comunicación entre trabajador y empleador debe producirse sin mediar mayor lapso de tiempo, cuando signifiquen violación de los derechos laborales.
Aunque la norma no establece plazo especifico, se entiende que dicha comunicación debe ser lo antes posible, pues, no se podría reclamar o sancionar por hechos que ya fueron olvidados.
1.3. Principio de Primacía de a Realidad
Por este principio, va a primar lo que ocurre en la práctica antes de lo que surge en base a documentos o acuerdos.
En el caso de una inspección de Trabajo, por el principio de primacía de la realidad, se presumirá que existe vínculo laboral – salvo que se acredite lo contrario – en las siguientes situaciones:
Si el trabajador realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a la de otro trabajador declarado en la planilla de la empresa.
Si habiendo concluido los convenios de formación laboral juvenil, prácticas pre profesionales o aprendizaje, o superado los límites legales, se continúa prestando los mismos servicios a la empresa que lo contrató.
Si la labor realizada por el trabajador se encuentra dentro de los puestos de trabajo calificados por norma expresa como laborales o de carácter subordinado.
Si en la prestación de un servicio se comprueban las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso específico de la subordinación, manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de órdenes o la sanción en el desempeño de las mismas.
Asimismo, la presunción mencionada líneas arriba, también se aplica a las empresas de servicios especiales y cooperativas de trabajadores, cuando se constate cualquiera de las siguientes situaciones:
Si el personal destacado por una empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores a una empresa usuaria es contratado por esta bajo un contrato diferente al laboral o asociativo laboral, según sea el caso. En este caso, la relación laboral se presume respecto de la empresa de servicios especiales o cooperativa de trabajadores.
No comments:
Post a Comment