Monday, 21 August 2017

FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO | Biblioteca Contable






Fiscalización y procedimiento contencioso tributario

En el Perú la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por el mismo contribuyente o por la propia Administración tributaria. Como regla general, es el contribuyente quien realiza la determinación de dicha obligación tributaria, sin embargo, dicha determinación contenida en una declaración jurada presentada por el contribuyente, estará sujeta a la respectiva fiscalización por parte de la Administración tributaria.
En este sentido, el artículo 61º del Código Tributario dispone que, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario se encuentra sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
Es así que en esta primera parte de nuestro trabajo trataremos sobre la facultad de fiscalización y en específico sobre el procedimiento de fiscalización ejercida por SUNAT, con incidencia en el procedimiento de fiscalización definitiva.
2. Facultad de fiscalización
La facultad de fiscalización es una atribución otorgada por ley a la Administración tributaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que son de cargo de los deudores tributarios. El primer párrafo del artículo 62 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar”.
La Norma IV del Título Preliminar del Código tributario, señala que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
Es así, que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 1010-2-2000, señala que la facultad de fiscalización es el poder que goza la Administración según ley, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios, así como supone la existencia del deber de los deudores tributarios y terceros de realizar las prestaciones establecidas legalmente para hacer posible esa comprobación, cuyo incumplimiento constituye infracción sancionable. Que asimismo, la Administración Tributaria se encuentra facultada en el ejercicio de su función fiscalizadora, a notificar a los contribuyentes a fin que le proporcionen la información tributaria y documentación pertinente con la cual pueda determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible teniendo en consideración los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.




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