Cierre de establecimientos
Introducción:
Una de las sanciones más graves previstas por el Ordenamiento Tributario vigente corresponde al cierre temporal de establecimientos. Nos proponemos examinar el tema en primer término desde una perspectiva preventiva, esto es, como debe comportarse el contribuyente para que la SUNAT no le imponga la mencionada sanción.
Sobre la obligación de emitir comprobante de pago:
Según el artículo 1° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, aprobada por el Decreto Ley N° 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. La norma precisa que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos. Del dispositivo anterior se concluye que:
Si la operación no se enmarca como una transferencia de bienes o una prestación de servicios, en estricto, no existe la obligación de emitir el correspondiente comprobante de pago.
La obligación en cuestión se produce cualquiera sea la denominación, las características o las obligaciones asumidas por las partes contratantes res- pecto de una transferencia de bienes o de una prestación de servicios.
Es por ello que, en el caso de una transferencia de bienes o de una prestación de servicios a título gratuito, también se genera la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago. Esta obligación formal de emitir comprobantes de pago se produce aun cuando la operación se encuentre exonerada o inafecta de tributos. Así, por ejemplo, en la transferencia de bienes con fines promocionales, existe la obligación de emitir el correspondiente comprobante, aun cuando la operación en cuestión no se encuentre gravada con el IGV, ello de conformidad con el literal c) del numeral 3) del artículo 2° del Reglamento de la LIGV.
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